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Según establece la Ley Orgánica de Educación 66-97 los educadores tienen derecho a agruparse en asociaciones profesionales, académicas y afines conforme al precepto constitucional sobre el derecho de libre asociación y reunión, sin desmedro del cumplimiento de sus responsabilidades.
Los profesores no podrán compatibilizar las funciones directivas con la organización magisterial. Si el docente adscrito a una agrupación magisterial quiere ocupar una función directiva deberá tomar una licencia en la organización magisterial por el tiempo necesario y seguir las directrices de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura.
Aquellos docentes electos para desempeñar cargos de carácter nacional en la organización magisterial mayoritaria gozarán de la inamovilidad durante el periodo de su ejercicio. El disfrute de este privilegio se pierde por la comisión de falta grave demostrada ante el tribunal de la carrera docente o delito contra el honor, las buenas costumbres, el pudor, la propiedad o la integridad física de las personas, debidamente sancionados por la justicia por sentencia definitiva e irrevocable.
Las asociaciones más relevantes que existen en República Dominicana son las siguientes:
Asociación Dominicana de Profesores (ADP) es la organización sindical de
docentes más importante del país, fundada en 1970.
Asociación dominicana de profesores de educación física y deporte escolar (ASODOPEFIE)
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