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La Carrera Docente es definida por la Ley Orgánica de Educación 66-97 como la vinculación del docente al conjunto de disposiciones organizativas y legales que regulan el interés, la permanencia, la promoción y el retiro de los docentes durante su ejercicio profesional, así como sus deberes y derechos laborales.
Se encuentra estructurada según sus diferentes tipos de cargos y su valoración, el reclutamiento, la selección, el nombramiento del personal, la estabilidad, promoción y evaluación del personal, que brindan a la educación los mejores recursos humanos.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la carrera docente?
a. Ser profesional de la educación graduado de las escuelas normales superiores, universidades, institutos y entidades superiores de educación o de áreas afines, previa la observación del requisito de convalidación.
b. Ser graduado de instituciones de educación superior en los casos especificados por la presente ley.
c. Reunir las cualidades morales, éticas, intelectuales y afectivas necesarias, así como los conocimientos y competencias requeridas para el ejercicio de la función específica a desempeñar.
El acceso a la docencia universitaria se rige por el Reglamento del Estatuto y la Carrera Docente y los puestos están servidos por concursos de oposición, oposición y méritos profesionales. La contratación exige un período de prueba de un año lectivo a partir del cual su titularidad y promoción se hará conforme a disposiciones especiales.
La oposición consiste en una serie de pruebas y exámenes que se utilizarán para las personas que ingresen al servicio educativo. La oposición y méritos profesionales se utilizarán para ascensos y promociones, y se tomará en consideración el desempeño en las labores que haya mostrado el aspirante.
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